Con el Seguro de Responsabilidad Civil para los Profesionales de la salud, Seguros Confianza continúa respaldando a la Comunidad Médica de nuestro país.
Un seguro que ofrece cobertura de Daños y/o perjuicios patrimoniales derivados de la responsabilidad civil profesional médica en que pudiere incurrir el asegurado a consecuencia de negligencia, imprudencia o impericia en el ejercicio de su profesión.
Sabemos que la responsabilidad de un profesional de la salud con su paciente y sus familiares lleva tiempo, por eso nuestro sistema de cobertura le permitirá dentro de los términos de prescripción estar tranquilo.
Protegemos el patrimonio de nuestros profesionales de la salud, con un acompañamiento especializado a través de nuestro equipo de abogados o los de su preferencia que sean aceptados por la aseguradora.
Coberturas:
Responsabilidad Civil Profesional Medica (acciones, omisiones) derivada de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, laboratorio o similares.
Responsabilidad Civil Derivada del Uso de Aparatos Médicos.
Responsabilidad Civil por Suministro de bebidas y alimentos, así como de materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos, entre otros.
Gastos de defensa: Frente a reclamaciones infundadas y el reembolso de los gastos del proceso civil y penal promovido contra el asegurado.
Además, ofrecemos las siguientes extensiones de cobertura de responsabilidad civil contractual y extracontractual imputable al asegurado sin cobro de prima adicional:
Posesión y el uso de aparatos y por los tratamientos médicos con fines de diagnóstico o de terapéutica, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica.
Actos u omisiones cometidas por personal bajo relación laboral con el Asegurado, en ejercicio de sus respectivas funciones al servicio del mismo.
Posesión y uso de los aparatos de rayos X, con fines de diagnóstico.
Sustitución provisional que del asegurado efectuare otro médico que ejerza la misma especialidad que la del asegurado, sin incluir la responsabilidad civil profesional propia del médico sustituyente.
Por daños materiales o personales, derivados de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios (ejemplo: el consultorio y las respectivas oficinas), en que se desarrollan las actividades propias de la profesión médica materia.